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CONSEJO COMUNAL DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA

1.- ¿COMO PARTICIPA EL CIUDADANO EN LA PLANIFICACIÓN PUBLICA?

* La participación es un deber y un derecho ciudadano, según el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

* Para acercar al ciudadano a su poder local, desde hace décadas la democracia en el mundo ha venido desarrollando diversas formas de participación. (Democracia participativa).

* El proyecto de Reforma del Estado (años 80) y luego la Constitución Nacional de 1999 incorporaron en Venezuela el principio de la participación.

* Una forma importante de participación ciudadana es intervenir en la planificación pública, establecida en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (LOPPM) y las Ordenanzas de los Consejos Municipales.

* Los Consejos de Planificación Publica están integrados en los niveles Federal, Estadal, Local (o municipal) y parroquial de forma mixta:

por representantes de organismos públicos y de comunidades organizadas. Con el Consejo Comunal la participación ciudadana tiene fuerza de Ley.

* Los Consejos Comunales de Planificación Publica  (CCPP) se forman, en cambio, solo con miembros de las comunidades de cada zona.

* Los ciudadanos deben y pueden participar en el Consejo Comunal de Planificación Publica de su zona, formándolo por decisión autonomía de sus comunidades organizadas y sin intereses político partidista.

* " El Consejo Local ( nivel municipal ) de Planificación Publica promoverá la Red de Consejos Parroquiales y Comunales en cada uno de los espacios de la Sociedad Civil, que en general respondan a la Naturaleza propia del Municipio, cuya función será convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo de la Comunidad en la formulación, ejecución, control y evaluación de las Políticas Publicas, así como viabilizar ideas y propuestas para que la Comunidad Organizada las presente al Consejo Local de Planificación Publica. Una vez aprobadas sus propuestas y convertidas en proyectos,  los miembros de los Consejos Parroquiales y Comunales podrán realizar el seguimiento, control y evaluación respectivos" (Articulo 8, Titulo II,"De la participación de las Comunidades Organizadas", Ley de los CLPP).

* A través de los Consejos Comunales de Planificación Publica (CCPP),  los ciudadanos adquieren fuerza de Ley para proponer y controlar los planes, programas y proyectos de promoción y desarrollo de las comunidades organizadas de cada zona. Participando en tu Consejo Comunal influyes en tu Calidad de Vida.

CONSEJOS COMUNALES

Son instancia de participación, articulación e integración entre organizaciones comunitarias, grupos sociales y ciudadanos que permiten al  pueblo organizado asumir directamente la gestión  de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades.

ESTÁN INTEGRADOS POR:

1.      Órgano Ejecutivo formado por los voceros de cada Comité de Trabajo, constituido de acuerdo a las necesidades de la comunidad (Comité de Salud, Educación, Seguridad Integral, entre otros)

2.      La Unidades de Gestión Financiera, como órgano económico financiero. Esta integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos por la Asamblea de Ciudadanos para administrar los recursos. Se denominara Banco Comunal, adquirirá la figura jurídica de cooperativa y se regirá por la normativa respectiva.

3.      La Unidad de Contraloría Social, como órgano de control. Conformada por cinco (5) habitante s de la comunidad electos por la Asamblea de Ciudadanos para realizar la Contraloría Social, Fiscalización, Control y Supervisión de manejo de los recursos, Programas y Proyectos de Inversión Publica presupuestado y ejecutado por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.

 

FUNCIONES

Órgano Ejecutivo.

▫     Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos.

▫     Articular con las Organizaciones Sociales presentes en la Comunidad y promover nuevas organizaciones en defensa del colectivo y el desarrollo integral de las comunidades.

▫     Elaborar planes de trabajo para solventar problemas que la comunidad pueda resolver por sus propios medios y evaluar sus resultados.

▫     Organizar el voluntariado social en cada una de los Comité de Trabajo.

▫     Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular.

▫     Elaborar el plan de desarrollo de la comunidad a través del diagnostico participativo

▫     Dictar su Reglamento Interno

▫     Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del Parlamentarismo Social.

▫     Las demás funciones establecidas por en el reglamento de la Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos.

UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA

▫     Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.

▫     Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endògenos

▫     Impulsar el presupuesto participativo, jerarquizando las necesidades de la comunidad mediante su diagnostico.

▫     Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos.

▫     Prestar Asistencia Social.

▫     Rendir cuenta anual ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales o cuando este lo requiera.

▫     Promover formas económicas alternativas y solidarias para el intercambio de bienes y servicios.

UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL.

▫     Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto

▫     Ejercer la coordinación en materia de Contraloría Social Comunitaria.

▫     Ejercer el control y vigilancia de la ejecución del plan comunal de desarrollo.

▫     Ejercer el control y vigilancia de proceso de consulta, `planificación desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.

▫     Rendir cuenta publica de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.

 

COMO SE CONSTITUYE EL CONCEJO COMUNAL?

Se deberá seguir los siguientes pasos, ellos son:

1.- La iniciativa: debe venir de los propios vecinos o incluso de la propia Asociación de Vecinos que siempre ha actuado en la comunidad, este grupo se llamara Promotores Provisionales y su responsabilidad es convocar a una Asamblea de Ciudadanos.

2.-  Elección de Comité Promotor y Comité Electoral: Esta elección se hace en la Asamblea d Ciudadanos, convocada para tal fin por quienes tomaron la iniciativa, con la participación de un representante de la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita en acta que se levanta para tal fin. Convoca, en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su conformación.

3.- Elección de Voceros y Responsables de la Unidad de Gestión Financiera y Contraloría Social.

 

ASAMBLEA DE CIUDADANOS

Elige, con la participación mínima de 10% de la población mayor de quince (15) años de la comunidad respectiva la  COMISIÓN PROMOTORA DEFINITIVA y la  COMISIÓN ELECTORAL.

 

SUGERENCIAS PARA FORMAR TU CCPP

a) CREACIÓN DE UN COMITÉ PROMOTOR

* Formado por personas de tu zona interesadas en organizar tu Consejo Comunal. Pueden ser de diferentes comunidades organizadas (vecinales, educativas, culturales, deportivas, económicas, religiosas, ambientales, de mesas técnicas, etc.).

* Que cumplan las siguientes tareas:

- Informar en tu zona que es el CCPP y su importancia.

 -  Preparar una propuesta de como se organizaría tu consejo, de acuerdo con las características de tu zona. Esa propuesta deberá aprobarse luego en una Asamblea de Ciudadanos.

- Motivar a todas las comunidades organizadas de tu zona para que  propongan a sus Representantes al CCPP.

- Convocar públicamente  a una Asamblea de Ciudadanos para constituir tu Consejo. Pueden hacer falta hasta tres convocatorias (dependiendo del número de asistentes). Hay que hacer un acta de cada reunión.

b) ¿COMO PUEDE ORGANIZAR TU CONSEJO?

* "... la integración podrá ser  sectorial y o vecinal, según sea la realidad organizacional de las comunidades... “(Articulo 114, LOPPM).

* La comunidad vecinal puede hacer grupos de 200 a 400 unidades de vivienda para proponer a sus  Representantes.

* Las comunidades no vecinales propondrán sus Representantes de acuerdo con sus propias normas.

* Las comunidades que inicialmente formen el Consejo deben estar probadamente organizadas (con registro o acta). Después podrán inscribirse otras comunidades organizadas.

* El número de Representantes debe ser impar, con sus suplentes. Trabajaran con carácter Ad Honorem y deben ser electos cada dos (2) años en una Asamblea de Ciudadanos.

c) REALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA

* El Comité Promotor debe organizar y dirigir  esta Asamblea.

* Los asistentes tienen que presentar constancia de pertenencia a la zona (recibo de servicios o credencial de su comunidad organizada).

* Tiene que estar presente un Representante del Consejo Local de Planificación Publica (CLPP)  de tu municipio quien actuara como  testigo de esa Asamblea.

* La mayoría debe decidir sobre la propuesta organizativa presentada por el comité promotor y aprobar los Representantes de sus comunidades organizadas.

* Los Representantes electos (Consejeros) deben agruparse en Comités  según las áreas de trabajo que necesiten las comunidades integrantes

d) ¿Y DESPUÉS?

* Debes  inscribir tu CCPP ante el CLPP del Municipio, presentando el Acta de la Asamblea.

* Debes registrara tu CCPP ante la respectiva oficina del registro subalterno, presentando dicha Acta.

* Cada año tú Consejo  planificara las necesidades de tu zona y las propondrá en una Asamblea de Ciudadanos. Los planes aprobados por mayoría serán propuestos al CLPP para su inclusión como proyectos en el presupuesto municipal.

* Permanentemente, tu Consejo hará el seguimiento, control, y evaluación de los proyectos aprobados para tu zona.

* Tu Consejo también se comunicara con los demás entes públicos y privados relacionados con tus proyectos.

* Tu CCPP designará entre sus consejeros los Voceros ante el Consejo Parroquial de Planificación Publica (CPPP),  el CLPP y demás instancias públicas.

Además  la COMISIÓN PROMOTORA DEFINITIVA deberá también:

▫     Difundir el alcance y objeto de los Consejos Comunales.

▫     Organizar y realizar Censo demográfico y socio-económico comunitario.

▫     Elaborar Croquis del área geográfica de la comunidad.

▫     Recabar información de la historia de la comunidad.

▫     Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de novena (90) días, contados a partir de su constitución.

 

COMISIÓN ELECTORAL.

Es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad, quienes serán electos en asambleas de Ciudadanos y no podrán postularse a ningún órgano de Consejo Comunal; sus funciones son:

▫     Elaborar el Registro Electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

▫     Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.

▫     Elaborar el material electoral necesario.

▫     Escrutar y totalizar los votos.

▫     Proclamar y juramentar a os voceros y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal electos.

▫     Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.

 

ASAMBLEA CONSTITUYENTE COMUNITARIA

Elige los voceros de los Comités de Trabajo y demás integrantes de los órganos económicos-financieros y de control social del Consejo comunal. Se considera validamente constituida con la asistencia de por lo menos el veinte por ciento (20%) de los miembros de la comunidad mayores de quince (15) años.

CONSEJO COMUNAL DEBE REGISTRARSE ENTE LA COMISIÓN LOCAL PRESIDENCIAL DEL PODER POPULAR,  para lo cual se entregara acta constitutiva y los estatutos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos. Copia de este Registro se deberá consignar ante el Concejo Local de Planificación Publica correspondiente.

 

PARA SER ELECTO COMO MIEMBRO DEL CONSEJO COMUNAL:

1.-  Ser habitante de la comunidad, con por lo menos seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.

2.- Mayor de quince (15) años de edad, salvo para el caso de órgano económico- financiero y del control social, que se requiere ser mayor de edad.

3.-  Disposición  y tiempo para el trabajo comunitario.

4.    Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.

5.-  No ocupar cargos de elección popular.

LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO COMUNAL SERÁN ELECTOS EN VOTACIÓN DIRECTA Y SECRETA POR ASAMBLEA DE CIUDADANOS. DURARAN DOS (2) AÑOS EN SUS FUNCIONES PUDIENDO SER REELECTO POR UN SOLO PERIODO. EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES ES CON CARÁCTER AD-HONOREM

 
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 Última modificación: 02 de July de 2008