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DEBERES DE LOS CONCEJALES O CONCEJALAS

Reglamento Interior y de Debate. (Art. 19) 

  1. Velar por el cumplimiento de la misión y funciones recomendadas al órgano legislativo municipal en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la Republicas y del Estado Miranda.

  2. Sostener una vinculación permanente con sus electores, atender sus opiniones, sugerencias,  peticiones y mantenerlos informados e informadas sobre su gestión.

  3. Rendir cuenta anual de su gestión a los electores.

  4. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de Concejo municipal y sus comisiones, salvo causa justificada.

  5. Permanecer con voz y voto, por lo menos en una comisión permanente.

  6. Participar por oficio al Presidente o Presidenta, por órgano de la Secretaria, sus ausencias en las sesiones del Concejo Municipal, salvo los casos previstos en este Reglamento.

  7.  Cumplir todas las funciones que les sean encomendadas, a menos que aleguen motivos justificados ante El Pleno.

  8. No divulgar información calificada como secreta o confidencial de acuerdo con la Ley de este Reglamento.

  9. Ejercer sus funciones a dedicación exclusiva y en consecuencia estarán, en todo momento, a la entera disposición de la institución edilicia. No podrán excusar el cumplimiento de los deberes por el ejercicio de actividades públicas o privadas.

  10. Acatar y cumplir el Código de Ética de concejal o concejala, que al efecto dicte el Concejo Municipal.

  11. Todos los demás deberes que les correspondan conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Miranda, la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, el ordenamiento jurídico y este Reglamento

 
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 Última modificación: 02 de July de 2008