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Velar por el cumplimiento de la misión y
funciones recomendadas al órgano legislativo municipal en la Constitución de
la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la Republicas y del
Estado Miranda.
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Sostener una vinculación permanente con sus
electores, atender sus opiniones, sugerencias, peticiones y mantenerlos
informados e informadas sobre su gestión.
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Rendir cuenta anual de su gestión a los
electores.
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Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones
de Concejo municipal y sus comisiones, salvo causa justificada.
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Permanecer con voz y voto, por lo menos en una
comisión permanente.
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Participar por oficio al Presidente o Presidenta,
por órgano de la Secretaria, sus ausencias en las sesiones del Concejo
Municipal, salvo los casos previstos en este Reglamento.
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Cumplir todas
las funciones que les sean encomendadas, a menos que aleguen motivos
justificados ante El Pleno.
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No divulgar información calificada como secreta o
confidencial de acuerdo con la Ley de este Reglamento.
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Ejercer sus funciones a dedicación exclusiva y en
consecuencia estarán, en todo momento, a la entera disposición de la
institución edilicia. No podrán excusar el cumplimiento de los deberes por el
ejercicio de actividades públicas o privadas.
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Acatar y cumplir el Código de Ética de concejal o
concejala, que al efecto dicte el Concejo Municipal.
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Todos los demás deberes que les correspondan
conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la
Constitución del Estado Miranda, la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal,
el ordenamiento jurídico y este Reglamento