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Son atribuciones del
contralor o contralora municipal:
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El control posterior de los
organismos y entes descentralizados.
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El control y las inspecciones
en los entes públicos, dependencias y organismos administrativos de la
entidad, con el fin de verificar la legalidad y veracidad de sus operaciones.
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El control perceptivo que sea
necesario con el fin de verificar las operaciones de los entes municipales o
distritales, sujetos a control que, de alguna manera, se relacionen con la
liquidación y recaudación de ingresos, el manejo y el empleo de los fondos, la
administración de bienes, su adquisición y enajenación, así como la ejecución
de contratos. La verificación a que se refiere el presente numeral tendrá por
objeto, no sólo la comprobación de la sinceridad de los hechos en cuanto a su
existencia y efectiva realización, sino también, examinar si los registros o
sistemas contables respectivos se ajustan a las disposiciones legales y
técnicas prescritas.
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El control, vigilancia y
fiscalización en las operaciones que realicen por cuenta del Tesoro en los
bancos auxiliares de la Tesorería Municipal.
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Elaborar el código de cuentas
de todas las dependencias sometidas a su control, que administren, custodien o
manejen fondos u otros bienes del Municipio o del Distrito; velar por el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de contabilidad y
resolver las consultas que al respecto formulen.
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Ordenar los ajustes que
fueren necesarios en los registros de contabilidad de los entes sujetos a su
control, conforme al sistema contable fiscal de la República, los cuales
estarán obligados a incorporar en el lapso que se les fije, salvo que
demuestren la improcedencia de los mismos.
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Realizar el examen selectivo
o exhaustivo, así como la calificación de las cuentas, en la forma y
oportunidad que determine la Contraloría General de la República.
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El control de los resultados
de la acción administrativa y, en general, la eficacia con que operan las
entidades sujetas a su vigilancia, fiscalización y control.
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La vigilancia para que los
aportes, subsidios y otras transferencias hechas por la República u organismos
públicos al Municipio o a sus dependencias, entidades descentralizadas y
mancomunidades, o los que hiciere el Concejo Municipal a otras entidades
públicas privadas, sean invertidos en las finalidades para las cuales fueron
efectuadas. A tal efecto, la Contraloría podrá practicar inspecciones y
establecer los sistemas de control que estime convenientes.
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Velar por la formación y
actualización anual del inventario de bienes, que corresponde hacer al alcalde
o alcaldesa, conforme con las normas establecidas por la Contraloría General
de la República.
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Elaborar el proyecto de
presupuesto de gastos de la Contraloría, el cual remitirá al alcalde o
alcaldesa, quien deberá incluirlo sin modificaciones en el proyecto de
presupuesto que presentará al Concejo Municipal. La Contraloría está facultada
para ejecutar los créditos de su respectivo presupuesto, con sujeción a las
leyes, reglamentos y ordenanzas respectivas.
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Las demás que establezca las
leyes u ordenanzas municipales.
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