|
|
|
|
JUNTA PARROQUIAL (Art. 35 LOPPM) La parroquia tendrá facultad de gestión, consultivas y de evolución de la gestión municipal en sus respectivos ámbitos territorial, en los términos y alcances que se les señale en la ordenanzas respectivas. Sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del Municipio, la parroquia será gestionada por junta parroquial integrada por cinco miembros y sus respectivos suplentes cuando sea urbana y tres electos democráticamente por los vecinos, de conformidad con la legislación electoral. Los miembros de las juntas parroquiales están obligados a presentar dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal respectivo, de manera organizada y publica a sus electores, la rendición de cuentas de su gestión del año anterior, relacionando los logros obtenidos con las metas propuestas en el programa presentado como candidato. La no presentación de la memoria y cuenta en forma organizada y publica por parte del miembro de la Junta Parroquial, tendrá como consecuencia inmediata de suspensión de dieta, hasta tanto cumplan con este deber Atribuciones de la Parroquia (Art. 37 LOPPM) La parroquia tendrá atribuida facultad expresa para gestionar los asuntos y procesos siguientes: 1. Servir como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias. 2. Promover los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública municipal. 3. Promover los servicios y el principio de corresponsabilidad en lo atinente a la seguridad ciudadana, la protección civil y la defensa integral de la República. 4. Promover los servicios y políticas dirigidos a la infancia, a la adolescencia, a la tercera edad y a las personas con discapacidad. 5. Promover, organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales para la elección de los jueces de paz. 6. Promover procesos comunitarios de contraloría social. 7. Proteger el ambiente y fortalecer las áreas de los parques naturales, en coordinación con el ente responsable del parque y conforme a las pautas que le señalen las autoridades del Municipio. 8. Velar por el cumplimiento de la limpieza urbana y aseo domiciliario. 9. Supervisar los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico. 10. Coadyuvar en el cuidado y mantenimiento de plazas, parques y jardines en la parroquia. 11. Inspeccionar la prestación del servicio de transporte público de pasajeros. 12. El Presidente de la Junta Parroquial podrá celebrar los matrimonios y llevar el registro de éstos, dentro del ámbito territorial correspondiente, de conformidad con los parámetros establecidos en el Código Civil. 13. Auspiciar y promover la masificación deportiva. 14. Auspiciar y promover las actividades culturales que integren a la comunidad. 15. Coadyuvar con las administraciones tributarias locales en la gestión de los tributos, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y demás deberes formales. 16. Respaldar a la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública en la elaboración del censo social municipal, conjuntamente con la participación de las organizaciones vecinales y la sociedad organizada. 17. Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación en el ámbito de su jurisdicción, de la Red de Consejos Comunales y Parroquiales por sector o vecinal, determinado en la ordenanza respectiva. 18. Cooperar en la supervisión de la realización de espectáculos públicos, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza respectiva. 19. Cooperar con las autoridades locales correspondientes en la gestión de los servicios de cementerio y mercados municipales y recaudar los derechos fiscales y tasas previstos en la ordenanza respectiva, cuando se trate de parroquias no urbanas. 20. Tramitar las solicitudes de particulares referentes a parcelas de terrenos municipales y a los servicios sociales. 21. Las demás que le sean delegadas por el alcalde o alcaldesa, de conformidad con los instrumentos jurídicos municipales. |
Sus comentarios puede realizarlos a través de la sección de Comentarios y Opiniones de la páginaÚltima modificación: 02 de July de 2008 |