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¿ Qué es el Concejo Municipal ?
El Concejo Municipal es la rama del Poder Publico Municipal encargado de
ejercer la función legislativa local, de acuerdo a lo
establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Poder Publico
Municipal, y se encuentra integrado por los concejales o concejalas
electos o electas en la forma determinada en la constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela y en la
¿ CUANDO SE REÚNE O SESIONA ? Las sesiones ordinarias se realizan dos (2) días a la semana, los martes y jueves a las 9:00 a.m. Cada sesión tendrá una duración de dos (2) horas, pudiendo prorrogarse hasta por una (1) hora mas, a juicio del Presidente del Concejo y hasta dos (2) horas mas, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presente. Las sesiones son públicas y se realizan en la sede del Concejo Municipal. ¿ DONDE ESTA UBICADA LA SEDE DEL CONCEJO MUNICIPAL ? Calle Bolívar, Quinta Casa Blanca No. 29, Pueblo de El Hatillo. Teléfonos: 0212-9615707, 0212-9630177 ¿ QUE ATRIBUCIONES TIENE EL CONCEJO MUNICIPAL ? 1. Iniciar, consultar a las comunidades y sus organizaciones, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas incluida la relativa a su Reglamento Interior y de Debates, a fin de proveer a la organización de sus funciones, para sancionar las reglas de orden aplicables a sus deliberaciones. 2. Dictar y aprobar su Reglamento Interior y de Debates. En tal Reglamento deberá preverse la persona y el mecanismo para suplir las ausencias temporales o absolutas del Presidente o Presidenta. 3. Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, según lo dispuesto en la legislación respectiva. 4. Ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio. 5. Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual, tomando en cuenta las limitaciones financieras del Municipio. 6. Acordar la participación del Municipio en organizaciones intermunicipales y autorizar la creación, modificación o supresión de órganos desconcentrados o descentralizados, de conformidad con esta Ley. 7. Aprobar el cambio de nombre del Municipio, previa consulta con la población del mismo y de conformidad con las leyes aplicables. 8. Aceptar, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa la delegación o transferencia de competencias que le hagan al Municipio. 9. Elegir en la primera sesión de cada año del período municipal o en la sesión más inmediata siguiente, al Presidente o Presidenta dentro de su seno, y al Secretario o Secretaria fuera de su seno, así como a cualquier otro directivo o funcionario auxiliar que determine su Reglamento Interno. 10. Aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público, y lo concerniente a la enajenación de los ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa. 11. Aprobar la escala de remuneraciones de empleados y obreros al servicio del Municipio, y la de los altos funcionarios, de conformidad con las condiciones y límites establecidos en la legislación que regula sus asignaciones. 12. Ejercer la autoridad en materia del sistema de administración de recursos humanos, y, en tal carácter, podrá nombrar, promover, remover y destituir, de conformidad con los procedimientos establecidos en la ordenanza que rija la materia, con excepción del personal de otros órganos del Poder Público Municipal. 13. Promover los mecanismos que legalmente le estén conferidos y que contribuyan a garantizar en forma eficiente, suficiente y oportuna la participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública municipal. 14. Autorizar al alcalde o alcaldesa, oída la opinión del síndico o síndica municipal, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros. 15. Nombrar el personal de las oficinas del Concejo Municipal, de la Secretaría y del Cronista del Municipio. 16. Imponer, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, las sanciones de suspensión e inhabilitación para el desempeño del cargo de concejal o concejala. 17. Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al mecanismo presentado en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. 18. Autorizar al alcalde o alcaldesa para ausentarse por más de quince días de la Alcaldía. 19. Autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del Municipio. 20. Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública municipal, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley. 21. Los concejales y concejalas deberán presentar dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal respectivo, de manera organizada y publica a los electores de la jurisdicción correspondiente, la rendición de su gestión legislativa y política del año inmediatamente anterior, en caso contrario, se le suspenderá la dieta hasta su presentación. 22. Organizar toda la normativa referente a la justicia de paz en el Municipio. 23. Las demás que le confieran las leyes, ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables. |
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