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¿ Que es el Consejo Local de Planificación Pública ? Es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y en la respectiva ordenanza, de conformidad con la normativa de planificación correspondiente. ¿ Quienes conforman el Consejo Local de Planificación Pública ? El Consejo Local de Planificación Pública para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por 19 miembros: A.- Un Presidente o Presidenta, que será el Alcalde o Alcaldesa (1) B.- Los Concejales y Concejalas del Municipio (7) C.- Los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales (1) D.- El o los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias, el o los representantes, por sectores, de las organizaciones de la sociedad organizada y el o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde hubiere. Estos representantes, serán elegidos como lo dispone el articulo 4 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, en un numero igual a la sumatoria más uno de los integrantes mencionados en los numerales 1 al 13 del articulo 4 de la Ley. (10) El ejercicio de las funciones inherentes al Consejo Local de Planificación Pública será Ad-honorem y tendrán una duración de dos (2) años. Los miembros del actual Consejo Local de Planificación Pública fueron electos en el mes de marzo del 2005 en las elecciones Publicas, en cada sector. Nuestro Municipio esta distribuido en 8 sectores. Estos Consejeros se reúnen el primer lunes de cada mes, en la Sala de reuniones de la Alcaldia de El Hatillo. ¿Funciones? 1.- Recopilar, procesar y priorizar las priorizar las propuestas de las comunidades organizadas. 2.- Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del plan Municipal de Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal, contempladas en el articulo 178 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Todo ello, de conformidad con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno y del Consejo de Planificación de Coordinación de Políticas Públicas, con las propuestas de las comunidades. 3.- Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo hacia la atención de las necesidades y capacidades de la población, del desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal 4.- Instar y facilitar la cooperación equilibrada de los sectores públicos y privados para la instrumentación, en el municipio, de los planes suscritos. 5.- Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo. 6.- Formular y promover ante el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas o el Consejo Federal de Gobierno los programas de inversión para el municipio 7.- Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y los sectores privados, tendentes a orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo de la entidad local. 8.- Impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos que el municipio realice hacia la comunidad organizada, de conformidad con lo previsto en el articulo 184 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 9.- Impulsar la coordinación con otros Consejos Locales de Planificación Pública para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la intervención de los poderes nacionales y de los estados para tales efectos. 10.- Atender cualquier información atinente a su competencia que solicite el gobierno nacional, estadal o municipal sobre la situación socioeconómica y sociocultural del municipio. 11.- Proponer al gobierno nacional, estadal o municipal la medidas de carácter jurídico, administrativo o financiero, necesarias para el cumplimiento de las funciones y la consecución de los objetivos del municipio y del propio Consejo Local de Planificación Publica. 12.- Emitir opinión razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre transferencias de competencia que el ejecutivo Nacional, el estadal o el Consejo Legislativo Estadal, acuerden hacia el municipio. 13.- Impulsar con el poder nacional, estadal o municipal, así como con las comunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes. 14.- Coordinar, con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y el Consejo Federal de Gobierno, los planes y proyectos que estos elaboren en el marco de sus competencias, tomando en cuenta los planes y proyectos locales. 15.- Impulsar la organización de las comunidades organizadas integrándolas al Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la presente ley. 16.- Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo atinente a las políticas de desarrollo del niño, del adolescente y de la familia. 17.- Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las normativas de zonificación cuyas competencias le correspondan al municipio. 18.- Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos de los altos funcionarios y funcionarias de los municipios. A tal efecto el Consejo Local de Planificación Publica solicitara la información necesaria referida al número de habitantes , situación económica del municipio, presupuestos municipal consolidado y ejecutado, correspondiente al periodo fiscal inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad presupuestaria municipal para cubrir el concepto de emolumentos, a los órganos que correspondan. 19.- Elaborar el mapa de necesidades del Municipio. 20.- Elaborar un banco de datos que contengan información acerca de proyectos, recursos humanos y técnicos de la sociedad organizada. 21.- Evaluar la ejecución de los planes y proyectos e instar a las redes parroquiales y comunales, a ejercer el control social sobre los mismos. 22.- Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos. |
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