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Artículo 2*. El Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados.
Artículo 3*. La autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado.
Artículo 4*. En el ejercicio de su autonomía corresponde al Municipio: 1. Elegir sus autoridades. 2. Crear parroquias y otras entidades locales. 3. Crear instancias, mecanismos y sujetos de descentralización, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. 4. Asociarse en mancomunidades y demás formas asociativas intergubernamentales para fines de interés público determinados. 5. Legislar en materia de su competencia, y sobre la organización y funcionamiento de los distintos órganos del Municipio. 6. Gestionar las materias de su competencia. 7. Crear, recaudar e invertir sus ingresos. 8. Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos. 9. Impulsar y promover la participación ciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones. 10. Las demás actuaciones relativas a los asuntos propios de la vida local conforme a su naturaleza. 11. Los actos del Municipio sólo podrán ser impugnados por ante los tribunales competentes.
*Ley Orgánica de Poder Público Municipal |
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